INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN IVA

jueves 12 de marzo, 2015

Cómo emitir una factura con inversión del sujeto pasivo

Las facturas con inversión de sujeto pasivo implican que, pese a no constar el IVA en ellas, quien las recibe ha de autoliquidar la operación y autorrepercutírselo. Debe hacerlo por su condición de sujeto pasivo, lo que implica calcular el IVA sobre la factura, ingresar la cuota correspondiente y hacerla figurar en su autoliquidación como cuota devengada, teniendo también derecho a practicar su respectiva deducción, lógicamente.
De este modo, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada a cumplir las obligaciones tributarias, bien sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente. En este caso, emitirá la factura quien realice la prestación del servicio, pero sin repercutir el IVA, y quien la reciba, es decir, el sujeto pasivo, ingresara la cuota correspondiente, y por lo demás procederá normalmente.
La inversión del sujeto pasivo, una excepción
Como es sabido, la norma general atribuye al empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios, -el emisor de la factura-, a repercutir la cuota del IVA en operaciones sujetas a este impuesto, así como a ingresar su importe en la Agencia Tributaria, en calidad de sujeto pasivo. Sin embargo, en casos excepcionales, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en la otra parte.
Con estas excepciones se pretende evitar que los empresarios y profesionales hayan de satisfacer el IVA en un país en el que no están establecidos, con la consiguiente simplificación burocrática entre distintos países, si bien su uso es más habitual en el ámbito intracomunitario.
Requisitos para emitirla
Por lo tanto, de nada sirve seguir un modelo de factura con inversión de sujeto pasivo si la actividad no estuviera englobada dentro de los suspuestos contemplados como excepción a la normativa general del IVA, pues aún cumpliendo los requisitos formales no sería válida.
Así, pese a que la inversión del sujeto pasivo traslada al destinatario la obligación de repercutir y liquidar el IVA , este trasvase no implica hacerlo figurar en la misma. Calcularlo será el primer paso que dará el destinatario para luego poder repercutirlo y liquidarlo. Por nuestra parte, en una factura coninversión del sujeto pasivo se incluirán los siguientes requisitos:
Emitiremos la factura sin IVA. 
Indicaremos en la misma un texto que mencione la normativa aplicable: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992.” 
Debe figurar la mención: “inversión del sujeto pasivo”.
Además de emitir la factura, aunque esté exenta del IVA se debe hacer constar el importe de la operación en nuestra declaración de IVA. Por último, tengamos en cuenta que a partir del 30 de octubre de 2012 se introdujeron nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, una importante novedad que hemos de considerar a la hora de determinar los sujetos pasivos.
Concretamente, los nuevos supuestos incluyen los de entrega de bienes inmuebles cuando se renuncie a la exención o cuando la entrega se realice en ejecución de garantía, y los de ejecuciones de obra inmobiliaria consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificaciones.

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